Seleccionar página

Hoy hablaremos en esta entrada del Informe de Evaluación de Edificios (IEE),  documento en el que se acredita la situación en la que se encuentran un edificio, al menos en relación con su estado de conservación, con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, y con el grado de su eficiencia energética.

Están obligados a tenerlo todos los propietarios de inmuebles ubicados en edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que tengan una antigüedad superior a los 50 años. De acuerdo con la Disposición transitoria segunda  (Calendario para la realización del Informe de Evaluación de los Edificios) según los siguientes epígrafes:

  1.     Para los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que ya tuvieran más de 50 años el 28 de junio de 2013, antes del 28 de junio de 2018, como máximo.
  2.     Para los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que vayan alcanzando la antigüedad de 50 años a partir del 28 de junio de 2013, en el plazo máximo de cinco años, a contar desde la fecha en la que alcancen dicha antigüedad.
  3.    En los supuestos de las letras a) y b) anteriores, si los edificios contasen con una inspección técnica vigente, realizada de conformidad con su normativa aplicable antes del 28 de junio de 2013, sólo se exigirá el Informe de Evaluación de Edificios cuando corresponda su primera revisión de acuerdo con aquella normativa, siempre que la misma no supere el plazo de diez años a contar desde la entrada en vigor de esta ley. Si según dicha normativa se supera ese plazo, el Informe de Evaluación del Edificio deberá cumplimentarse con aquellos aspectos que estén ausentes de la inspección técnica realizada con anterioridad.
  4.    Para cualquier edificio, con independencia de su antigüedad, cuyos titulares pretendan solicitar ayudas públicas para realizar obras de conservación, de accesibilidad universal o eficiencia energética, con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda.
  5.    El resto de los edificios, cuando así lo determine la normativa de la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento correspondientes, que podrán establecer especialidades de aplicación del citado informe, en función de la ubicación del edificio, su antigüedad, tipología o uso predominante.

En principio, y salvo que así lo exija la normativa autonómica o municipal, están excluidas por tanto las viviendas unifamiliares.

La normativa básica de referencia es estatal, concretamente el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, publicado en el BOE núm. 261 de 31 de Octubre de 2015, y vigente desde ese mismo día. Este Real Decreto contiene un Título III dedicado al “Informe de Evaluación de los Edificios”. Los artículos y disposiciones que hacen referencia al mismo son los siguientes:

  • Artículo 29. El Informe de Evaluación de los Edificios.
  • Artículo 30. Capacitación para el Informe de Evaluación de los Edificios.
  • Disposición adicional primera. Sistema de información urbana y demás información al servicio de las políticas públicas para un medio urbano sostenible.
  • Disposición transitoria segunda. Calendario para la realización del Informe de Evaluación de los Edificios.
  • Disposición final primera.  Cualificaciones requeridas para suscribir los Informes de Evaluación de Edificios.

Sin perjuicio de esta regulación estatal, que tiene carácter básico, puede existir normativa autonómica o municipal que la desarrolle.

Este informe debe contener:

El IEE debe identificar el bien inmueble, con expresión de su referencia catastral y contener, de manera detallada:

  1. a) La evaluación del estado de conservación del edificio.
  2. b) La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.
  3. c) La certificación de la eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente.

Cuando, de conformidad con la normativa autonómica o municipal, exista un Informe de Inspección Técnica que ya permita evaluar los extremos señalados en las letras a) y b) anteriores, se podrá complementar con la certificación de la eficiencia energética referida en la letra c), y surtirá los mismos efectos que el informe regulado por el Real Decreto Legislativo 7/2015. Asimismo, cuando el IEE contenga todos los elementos requeridos de conformidad con la normativa autonómica o municipal, podrá surtir los efectos derivados de la misma, tanto en relación con la posible exigencia de la subsanación de las deficiencias observadas, como en cuanto a su posible ejecución subsidiaria por parte de la Administración y a costa de los obligados. Todo ello, con independencia de la aplicación de las medidas disciplinarias y sancionadoras que procedan, de conformidad con lo establecido en la legislación urbanística aplicable.

Asimismo además de las tres partes mencionadas, se ha incorporado una cuarta parte «Condiciones Básicas de Protección frente al Ruido», que es una evaluación preliminar de carácter voluntario de las condiciones acústicas de un edificio existente como paso previo a la posibilidad de realizar una propuesta de mejora acústica.

Para la redacción del mismo existe una aplicación en la página del Ministerio de Fomento (fuente de la que han sido extraídos muchos de los datos expuestos, en la que se van introduciendo los datos del edificio examinado, en cada una de las cuatro secciones anteriormente citadas, lo que hace realmente operativo y rápido la redacción del Informe. Os dejo el enlace directo https://iee.fomento.gob.es/panel.

Si ya existiera ITE pasada del edificio a evaluar, esta se podría incorporar al mismo contemplando los puntos a los que ésta no hubiera hecho referencia relativos al Informe de Evaluación.

En el caso de encargarse el Informe de un edificio completo de viviendas, permitirá obtener al mismo el Certificado energético del edificio en conjunto que se haría extensivo a cada vivienda, por lo que durante 10 años, no será necesario emitirlo aunque la vivienda se alquile o compre.

En el estudio ofrecemos este tipo de servicio unido al de la certificación energética y la redacción de ITEs, junto con la realización de la redacción medidas a tomar para la mejora de la conservación, funcionamiento y eficiencia energética, junto con la adecuación del edificio a la accesibilidad necesaria en cada caso .

Fuentes: https://iee.fomento.gob.es/ 

Para cualquier consulta no dudéis en escribirnos y estaremos encantados de ayudaros.

Nos vemos pronto…..

R.N.Moreno

Formulario de contacto

2 + 6 =

Share on FacebookTweet about this on TwitterShare on Google+Share on LinkedInEmail this to someonePrint this page